Cómo trabajar legalmente en Costa Rica
¿Cuál persona extranjera puede trabajar legalmente en Costa Rica?
Usted puede trabajar bajo las figuras de Contrato laboral o Contrato por Servicios Profesionales, si posee alguna de las siguientes condiciones migratorias vigentes:
- Residente Permanente.
- Residente Temporal por Vinculo con Costarricense.
- Residente Temporal Técnico Especializado.
- Residente Temporal Empleado Especializado en relación de Dependencia.
- Categoría Especial por Trabajo de Ocupación Específica.
- Categoría Especial por Refugio o Asilo Político
- Solicitante de Refugio después del 3er mes.
El trabajo como ilegal (sin permisos ni documentos) es penado con deportación y multas económicas al empleador.
Más información de categorías migratorias:
Consideraciones iniciales
1- Es demasiado difícil encontrar trabajo en Costa Rica? R./ Actualmente la tasa de desempleo es una de las más altas históricamente llegando casi al 20% debido a la pandemia por el COVID-19. El proceso de encontrar un trabajo puede ser un poco difícil. Necesitarás mucha resiliencia y esfuerzo, recuerde que se va a favorecer siempre a los nacionales cuando solicitan una vacante de trabajo determinada; dichas oportunidades aumentan si tienes permiso laboral o residencia libre de condición y además tienes dominio de un segundo idioma.
2- De que me recomienda para comenzar a trabajar.? R./ Nuestra recomendación va más basada en cada caso particular, sin conocerle es imposible que le indique. Pero estimulamos a todo aquel emprendedor que puede generar ingresos por cuenta propia, montar un pequeño negocio o a quien tiene un oficio que le permita prestar sus servicios o trabajo especializado a fin de obtener algunos ingresos mientras regulariza su condición migratoria.
3- ¿Qué opciones tengo para conseguir el permiso laboral? R./ La mayoría de los tipos de Residencias Temporales que ofrece el gobierno costarricense están dirigidas a quien va a invertir o tiene ingresos generados por cuenta propia o proveniente del extranjero, como ahorros, dividendos o fideicomisos. Esto con la finalidad de no desplazar mano de obra costarricense. Aunque si es una persona está bien capacitada en áreas de poca oferta laboral es posible conseguir una empresa que lo patrocine y realice la solicitud de Categoría Especial por Trabajador de Ocupación Especifica. Otra opción es ser Solicitante de Refugio y a los tres (3) meses podrá estar habilitado para trabajar sin condiciones mientras dura la evaluación de su solicitud; al ser aprobada podrá continuar trabajando libremente sin limitaciones.
4- Cuanto dinero necesito para solicitar documentación para legalizarme y que tan difícil es el tramite? El tiempo que tardan para darlo? R./ En Costa Rica los tramites de solicitud de residencia temporal no tienen mayores costos ($50 la solicitud, $200 cambio de condición migratoria y algunos timbres fiscales y gastos relacionados) y pueden ser realizados directamente por el interesado. El tramite una vez que se tengan todos los recaudos es lento y puede durar más del tiempo que estípula la ley, por lo que no podrá trabajar durante ese lapso y no hay garantía de que sea aprobado. Para la solicitud de refugio no hay costos.
¿Qué es un permiso de trabajo de ocupación especifica?
Es una autorización, emitida por la Dirección General de Migración y Extranjería, que deben tener todas las personas extranjeras que deseen trabajar en Costa Rica. Esta autorización le permite laborar para una empresa o persona empleadora específica por un tiempo limitado. Y se basan en las recomendaciones de el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Las actividades laborales NO son recomendadas por el MTSS para las sub categorías migratorias de “Residencia Temporal” y “Trabajador de Ocupación Específica”, tanto bajo la forma de contrato laboral como en la de contrato por servicios profesionales, se podrán consultar en el siguiente enlace.
Las personas extranjeras que poseen cédula de residencia permanente libre condición (DIMEX) pueden laborar sin realizar solicitud de permiso de trabajo. El ser residente permanente o refugiado debidamente autorizado, le permite laborar y ser sujeto de todos los derechos y deberes laborales.
Adicionalmente existen permisos de estadía por contrato de trabajo, por tiempo limitado, para las siguientes labores:
- A las labores propiamente agrícolas o ganaderas. Esta excepción no comprende a las labores industriales que se realicen en el campo.
- Al servicio doméstico (suspendido temporalmente).
- A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días, no comprendidos en los incisos anteriores.
La legislación migratoria costarricense denomina los permisos para trabajar como Categorías Especiales. Estas cuentan con una serie de subgrupos a saber, dependiendo de las características de las actividades que la persona extranjera va a realizar en Costa Rica.
¿Qué sucede si una persona extranjera no cuenta con los documentos legales?
No tener documentos y su respectivo permiso de trabajo, lo expone a ser sujeto de sanciones administrativas (deportación y multas económicas), según lo dispuesto en la Ley.
¿Qué pasa si una persona empleadora contrata a una persona extranjera en condición irregular?
Es responsabilidad de la persona empleadora verificar la permanencia legal de la persona trabajadora extranjera, pues la Ley indica que aquella persona que contrate a personas extranjeras en condición irregular, se expondrá a sanciones administrativas y conforme la Ley.
Todos los trabajadores deben estar afiliados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y gozar de un seguro contra accidentes de Trabajo que el empresario paga al Instituto Nacional de Seguros.
NOTAS:
- Recuerde que es mejor realizar sus tramites migratorios una vez que se encuentre en el país y su Visa de Turista aún se encuentre vigente.
- Recuerde que todos los servicios que ofrece la Dirección General de Migración y Extranjería son gratuitos, solo deben cancelarse los impuestos establecidos por ley.
- Acuda solo al personal debidamente identificado para consultar sobre requisitos, citas y cupos de atención.
- Si va a optar por la Categoría Especial para Trabajador por Cuenta Propia, debe tener sus títulos y notas universitarios apostillados y convalidados ante el CONARE, y debidamente registrado ante el Colegio Profesional Respectivo. Esta opción no da permiso de trabajo, ya que obtendría ingresos por medio del libre ejercicio profesional o servicios profesionales.
Enlaces de Interés
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social : http://www.mtss.go.cr/
- Dirección General de Migración y Extranjería: http://www.migracion.go.cr/
- Caja Costarricense de Seguro Social : http://www.ccss.sa.cr/
- Busco Empleo del MTSS : http://www.buscoempleo.go.cr/
- Migración Costa Rica: http://migracion.go.cr
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