Cómo obtener la Residencia Legal en Costa Rica
Los beneficios prácticos de obtener la residencia o estatus legal en Costa Rica como un extranjero son muy tangibles, a diferencia de algunos otros países:
- Acceso a la seguridad social (CCSS) y asistencia médica gratuita.
- Acceso a cuentas corrientes y de servicios de crédito en bancos costarricenses sin mayores limites que los impuestos por la ley.
- Permiso para participar en relaciones laborales en algunos casos.
- La libertad de preocupaciones acerca de la posibilidad de deportación en los puestos de control de inmigración.
- En el futuro calificar para la ciudadanía y el pasaporte de Costa Rica, una vez que se cumplen los requisitos y plazos estipulados por la ley.
El documento oficial que le acredita como Residente Legal en Costa Rica es el DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros) con el que desde el 2008 se empezó a dotar a los foráneos legalmente establecidos en nuestro país. Consiste en una identificación de doce dígitos que cuenta con la fotografía y la firma del portador.
La persona que solicita algún tipo de residencia ingresa a Costa Rica con visa de turista por un tiempo de 90 días; deberá cancelar $200.00 por concepto de cambio de categoría y $50.00 por la solicitud.
Tipos de Residencias en Costa Rica
Los tipos de residencia que se pueden tramitar son los siguientes:
- Residencia Permanente: se obtiene al tener vínculo con costarricense o tener una temporal por más de 3 años; es la única que da libertad para trabajar (como asalariado) y es libre de condición.
- Residencias temporales: Ninguna da un permiso laboral (no pueden ser asalariados, tienen condición restringida), son para aquellas personas que obtienen ingresos provenientes del extranjero, o los puede generar en el país por cuenta propia (libre ejercicio profesional) o a través de un negocio propio (rentas, dividendos). A los 3 años se puede solicitar el cambio a residencia permanente.
- Categorías Especiales: Estas no son residencias, son permisos para trabajar, estudiar o permanecer en el país (permisos de estadía), pero por tiempo limitado, ya que son específicos para realizar alguna actividad o resolver asuntos. No permiten solicitar la residencia permanente ni temporal y al terminar la razón que motivo el permiso se debe abandonar el país o tramitar otra categoría migratoria desde cero.
- Asilo o Refugio Político: Permite acogerse a la protección del país siempre y cuando tenga una causa válida y existan fundados temores de persecución por causa de GENERO, RAZA, RELIGION o POLITICA. Debe contarse con pruebas y respaldos de la declaración, y durante el proceso entregan permisos de trabajo temporales. A los 3 años de haberse aprobado, se puede solicitar la residencia permanente. (Lea: ¿Cómo solicitar Refugio o Asilo Político en Costa Rica?)
a) Residencia Permanente:
La residencia permanente es una condición migratoria que le permite, a la persona que la obtiene, permanecer en el país de manera indefinida y con libertad laboral.
- La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.
- La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.
- A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.
Requisitos Residencia Permanente
b) Residencia Temporal:
La residencia temporal es una autorización de permanencia temporal en Costa Rica, generalmente relacionada con la forma de obtener ingresos.
La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías.
Vamos a explicar la más comunes (haga clic en cada una de ellas para conocer los requisitos).
Residencia Temporal por Inversionista
- Persona extranjera que desea invertir capital propio (US$ 200,000) en actividades de interés económico y social en el país.
- Descargue el instructivo: Residencia Inversionista
Residencia Temporal por Pensionado o Rentista
- Persona extranjera que se encuentra pensionada en su país (US$ 1,000) de origen y decide residir en Costa Rica o persona rentista (que recibe una renta estable y permanente US$ 2,500) y sus dependientes.
- Descargue el instructivo: Pensionados y Rentistas
Residencia Temporal por Empresarios y Proyectos: si la persona extranjera se desempeña como:
- Ejecutivo, representante, gerente o personal técnico de una empresa registrada ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Empleados especializados por cuenta propia (ya sea de libre ejercicio profesional o ejerza algún oficio) o con negocio propio y sus dependientes.
- Técnico Especializado y sus Dependientes.
- Empleado Especializado en relación de Dependencia y sus Dependientes cuándo dicha plaza o trabajo no puede ser cubierto por ningún costarricense o atendiendo a las recomendaciones del MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
Si la persona extranjera se desempeña como:
- Deportistas y sus dependientes.
- Científica, Profesional, Pasante y Dependientes
- Corresponsal y Persona de Agencias de Noticias y sus Dependientes
- Religioso y sus Dependientes
Residencia Temporal por Vínculo con Cónyuge Costarricense
Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.
c) Categorias Especiales
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias
La legislación migratoria costarricense denomina los permisos para trabajar/estudio como Categorías Especiales. Estas cuentan con una serie de subgrupos a saber, dependiendo de las características de las actividades que la persona extranjera va a realizar en Costa Rica (haga clic en cada subcategoría para conocer los requisitos de solicitud) .
- Artista, Deportista e Integrante de Espectáculos públicos, Profesional y Técnicos Invitados
- Trabajador de Ocupación Específica por Cuenta Propia con Negocio Debidamente Constituido
- Trabajador de Ocupación Específica por Cuenta Propia en Sectores de la Agricultura, Construcción y Servicios
- Trabajador ligado a Proyecto Específico y Proyectos de Interés Público
- Estudiante, Investigador. Docente y Voluntario.
- Dependientes de Estudiantes
- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física Empleado Doméstico (a)
- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Física
- Trabajador de Ocupación Específica para Trabajar con Persona Jurídica
Trabajo y Proyectos: la persona extranjera se desempeña como:
- Visitante de negocios: persona que visite el país que desarrolle actividades tales como compra y venta de mercancías o servicios, negociaciones o actividades de negocios.
- Personal de transferencia de una empresa: persona que tiene relación con una empresa y es enviado a Costa Rica a desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que tengan conocimientos especializados.
- Personal adscrito a los servicios posteriores a la venta: persona que presta servicio de reparación o de supervisores de instalación y prueba de equipo.
Trabajador Transfronterizo y Temporal: si la persona se desempeña como:
- Trabajador temporal: la Dirección le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en Costa Rica, del propio trabajador, fuera de él.
- Trabajador Transfronterizo: persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar al territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.
La empresa donde trabajará o institución que le contrate debe proporcionar un documento que describa:
A) Las funciones a desarrollar por el trabajador;
B) Duración del contrato;
C) sueldo o salario que se recibirá y
D) ¿Por qué se necesita emplear ese individuo en particular? (justificación del empleo) y no a un costarricense.
Es obligación de las personas trabajadoras extranjeras mantener sus documentos en orden y proporcionar la documentación necesaria a la persona empleadora al momento de realizar el trámite respectivo ante la DGME. Todo trámite de residencia debe realizarse estando su visa de turista vigente.
Permisos de Trabajo – Actividades Laborales NO recomendadas por el Ministerio de Trabajo
Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos así como los informes de carácter recomendativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros criterios de oportunidad y conveniencia
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